Hasta el 20 de Octubre de 2015 se podía solicitar el aplazamiento-fraccionamiento de deudas tributarias sin necesidad de aportar garantía, cuando la deuda tributaria no alcanzaba los 18.000 euros. Recordamos que anteriormente , el límite dispenso de aportar garantía estaba en 6.000 euros.
Pues desde el día 21 de Octubre de 2015 , cuando entra en vigor la Orden HAP/2178/2015, se ha establecido por nuestra generosa Hacienda Pública un nuevo límite exento de presentar garantía para el pago de deudas tributarias y cuyo importe es de 30.000 euros.
Hay que advertir que el ámbito de aplicación de esta orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
La finalidad principal de esta modificación es la de dar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones y la de agilización del procedimiento de gestión de estas solicitudes, impulsando su gestión automatizada.
Por tanto, damos la bienvenida a esta nueva modificación.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado Fdo. Alejandro Azcona
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