Considera la Sentencia reseñada, que la compensación es procedente a pesar de la pignoración. Es decir que la pignoración queda sin efecto. Todo ello en base a que el tercero, acreedor garantizado del contribuyente, no forma parte de la relación jurídica tributaria. Nuestro desacuerdo con la Sentencia. Una cosa es la relación jurídico tributaria y otra los créditos nacidos de ella. La Sentencia creemos que supone un ataque inadmisible al principio de seguridad jurídica.
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