«A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos,…..».
Así se recoge expresamente en el artículo 39 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Precepto enormemente ignorado por los contribuyentes y muchos abogados y asesores no especializados en materia tributaria, que ha jugado malas pasadas en herencias «envenenadas».
La Agencia Tributaria puede, incluso, cobrar deudas tributarias del causante, no liquidadas al momento de su fallecimiento , a los herederos, años después.
La Ley establece como cortafuegos para estas «sorpresas» la renuncia o repudia de la herencia, que es lo que viene a confirmar la reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, de junio del 2020, mediante la cual, se confirma que al repudiar la herencia, no se adquiere la condición de heredero y por ello no puede transmitirse las obligaciones tributarias pendientes del causante.
O alternativamente, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Por tanto, cuando prevean que van a heredar un patrimonio, «miren bien».
Sevilla a 11 de noviembre de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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