La comisión de un error en una autodeclaración tributaria presentada conllevará, en caso de ser detectado el mismo, por el «Gran Hermano Hacienda» la imposición de una sanción por infracción tributaria y aunque el artículo 179.2 d) de la Ley General Tributaria establezca la exoneración de responsabilidad en algunos comportamientos. Es un «Brindis al sol» del legislador.
Recientes sentencias de Tribunales Superiores de Justicia han anulado sanciones tributarias impuestas por la presentación de autoliquidaciones con errores atribuibles a cuestiones informáticas.
El Tribunal de Justicia de Cataluña en una sentencia de octubre de 2019 y el Tribunal de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid) en una sentencia de diciembre de 2019, han anulado sanciones tributarias impuestas por la Agencia Tributaria. ( En reposición, el Tribunal Económico Administrativo y el Central, barrieron para casa)
No obstante, también hay, lamentablemente pronunciamientos contrarios, confirmando sanciones tributarias impuestas. La imposibilidad de probar el error informático o la negligencia humana implícita en el error informático, han sido los argumentos jurídicos para confirmar la sanción.
Lamentablemente esta es la situación actual. «Errar es de humanos pero la sanción es automática»
En Sevilla a 12 de diciembre de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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