Afirmábamos hace unos días que Hacienda no podía hacer oídos sordos a las recientes Sentencias del Tribunal Supremo, de 24 de noviembre y de 23 de diciembre, ambas de 2010, que confirmaban el pronunciamiento de la Sentencia de 4 de julio de 2007. En virtud de tales Sentencias, superado el plazo de cuatro años para compensar el exceso de cuotas de IVA deducidas sobre las devengadas, se debe de proceder a la devolución por la Administración del saldo resultante.

Pues bien, en relación con dicho asunto, tampoco debería hacer caso omiso de las Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos que también están reconociendo el derecho a la devolución del IVA caducado. Así, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en una reciente Resolución de febrero del presente año, ha declarado, como no podía ser de otra forma, que de las Sentencias anteriormente citadas resulta que procede la recuperación no conseguida del derecho del administrado que debe satisfacer la Administración, reconociendo el derecho del reclamante a solicitar la devolución del IVA declarado caducado.

Ya sólo nos queda la respuesta favorable de los Órganos de Gestión de la  Agencia Tributaria.

En Sevilla,  Marzo de 2011.

Fdo. Antonio José Ragel Bonilla

Abogado