Importante sentencia del Tribunal Supremo de finales de marzo del 2021 en relación con los gastos soportados por las empresas relativos a relaciones públicas, publicidad, atenciones a trabajadores y a clientes, etc.
El Alto Tribunal considera deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas como relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.
La deducción de los gastos de publicidad, RRPP, atenciones a empleados, etc, con esta sentencia tienen mayor respaldo. Estas partidas de gastos son las primeras que se revisan en las actuaciones de Inspección Tributaria, para su rechazo.
Por tanto, una buena sentencia que las empresas deben conocer.
Sevilla a 14 de Abril de 2021.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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