El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad, “a medias”, del Impuesto.
Podrá seguir siendo aplicado pero no en aquellos casos en los que no haya plusvalía.
En definitiva lo mismo, que de modo general, venía siendo considerado desde hace tiempo por los Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo.
Por tanto, para impedir la aplicación del Impuesto será necesario probar y
acreditar que no ha habido plusvalía atendiendo a los precios o valor de compra o adquisición y a los de trasmisión o venta.
Y es de suponer, lo pueden desde luego hacer, que los Ayuntamientos sigan aplicando el tributo.
Desde luego no podemos estar de acuerdo con el carácter “a medias” de la inconstitucionalidad porque con ello se está creando otra norma y no interpretando la misma. En definitiva, más o menos, la del IRPF para las ganancias o pérdidas patrimoniales.
Al igual que no estábamos de acuerdo con la doctrina de los Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo a la que antes nos hemos referido por resolver los recursos sin plantear la cuestión de inconstitucionalidad en contra de lo realizado ahora por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, que sí la ha planteado y que a la postre es la causa de la Sentencia que ahora comentamos.
En conclusión el tributo es inconstitucional a medias como ya habían considerado antes muchos órganos judiciales de la jurisdicción contencioso-administrativa, eludiendo de manera indebida al Tribunal Constitucional como ahora el Tribunal elude al poder legislativo.
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