Es de sobra conocidos las restricciones impuestas a los aplazamientos-fraccionamientos de deudas por IVA. Son admitidos a trámite( no resueltos) si se acredita que las cuotas de IVA repercutidas no han sido cobradas efectivamente. Así lo recoge el artículo 65 de la Ley General Tributaria en su última ( no definitiva) modificación.
No obstante, posteriormente la AEAT ha publicado una Instrucción ( que según el Tribunal Constitucional no es fuente de Derecho) en la cual admite los aplazamientos-fraccionamientos de pago de deudas por IVA, sin necesidad de acreditar su impago, si el importe de la solicitud es inferior a 30.000 Euros.
Afortunadamente la Instrucción de la AEAT que es contraria a la Ley General Tributaria, es beneficiosa para el contribuyente.
Ósea para deudas inferiores a 30.000 Euros, barra libre….
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