Nos hacemos eco de la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que ha declarado abusivos que los bancos fijen un interés de demora del 18% en préstamos con garantía hipotecaria y reduce su cuantía a 2,5 veces el interés legal del dinero al momento de firmarse el préstamo.
La parte demandada, Bankoa argumentó a favor de esos intereses del 18% diciendo que habían sido pactados libremente entre ambas partes y que no podía considerarse abusivo ya que fueron inscritos por el Registrador al inscribirse la hipoteca. Para la A.P., al tratarse de intereses moratorios suponen una sanción para la persona que está en mora. Por ello, se puede acudir al artículo 1.154 del Código Civil, que permite al juez modificar equitativamente la pena. Respecto del otro argumento de Bankoa, para el juzgador el hecho de que una cláusula sea pactada libremente entre las partes no supone que se pueda pactar una cláusula abusiva.
La sentencia, recogida por diversos medios, señala que nuestra legislación cada vez más busca una mayor tutela de los consumidores. Con leyes como la de Créditos al Consumo, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación o la de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por ello, aplica la normativa de protección al consumidor vigente en el momento de firmar el crédito con garantía hipotecaria “por ser la apelante persona física que adquirió un bien inmueble, sobre el que recae la garantía”.
Rafael Lamet Moya
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