La dación en pago de la vivienda habitual a un tercero, que no sea la entidad bancaria acreedora del crédito hipotecario, está exenta de tributación en el IRPF y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana( Plusvalía municipal), tal como se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en una consulta de finales del año pasado.
La Dirección General de Tributos resalta que la norma no excluye la posibilidad de que la entidad acreedora admita o imponga , sin alterar el carácter extintivo de la dación, la transmisión a un tercero designado a su voluntad.
Damos la bienvenida a esta interpretación de la norma.
Sevilla a 25 de enero de 2019.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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