La Agencia Tributaria comunica al Juez Castro que la Infanta Cristina ha vendido determinadas fincas y ello no es cierto.

La Agencia se exculpa de toda responsabilidad porque se ha tratado de un error, en parte propio y en parte ajeno, de los señores notarios que han trasladado la información a la Agencia.

Y se exculpa de no haber contrastado la información remitida por la forma en la que la información ha sido solicitada por el Juez Castro.

Sorprende con cuanto desenfado nuestra Agencia Tributaria aplica la ley del embudo.

En efecto, si el error lo hubiera cometido cualquier contribuyente no tengan duda alguna de que nuestra Agencia le hubiera impuesto una sanción porque cuando menos a su juicio habría actuado con simple negligencia.

 

Si, además, como aquí ha ocurrido, el contribuyente  no hubiera contrastado la información antes de su envío, el contribuyente sería también sancionado y en este caso incluso se apreciaría negligencia no simple sino grave porque no se entiende como una información que sin contraste no tiene validez alguna, como medio de prueba, en la vía administrativa (artículo 108 4 de la Ley General Tributaria)  pueda tenerla sin ese contraste en la vía penal. Y más aún, con la trascendencia social de la información proporcionada al venir referida a quien viene referida sea todo ello dicho, sin menoscabo del principio de igualdad. Más vale no confundir el tocino con la velocidad.

Sevilla, a 6 de julio de 2013.

 Fdo.- Antonio F. Delgado González