Así se pronuncia el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de finales de enero de 2021.
La pérdida patrimonial derivada de la amortización de un préstamo hipotecario formalizado en yenes, provocado por la fluctuación del tipo de cambio yen/euro, se integra en la base imponible general del IRPF y no en la renta del ahorro pues no deriva de una «transmisión» de ningún elemento patrimonial.
Este criterio no es baladí porque abre la posibilidad a la compensación , con los límites establecidos, de la citada pérdida con el resto de magnitudes positivas que se incluyen en la base imponible general( rendimientos del trabajo, capital inmobiliario. imputaciones de renta, actividades económicas).
Sevilla a 22 de febrero de 2021
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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