No disponemos más que de las noticias de prensa sobre la querella interpuesta por la Fiscalía y admitida a trámite contra algunos miembros de la familia Botín. Si son ciertas, y parecen serlo, bien podemos decir que el derecho, de ser servido por el Estado como ha de ser en un estado de Derecho ha pasado a servir al Estado, encarnado en este caso en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Los querellados se habían acogido a la llamada “excusa absolutoria” establecida en el Código Penal para exonerar de responsabilidad penal tributaria a los que voluntariamente (con arrepentimiento o sin él) regularicen su situación tributaria declarando y pagando lo no declarado y pagado en plazo a la Hacienda Pública.
Pero la regularización tributaria realizada en este caso ha sido hecha por haberlo requerido antes la propia Administración, que había tenido noticias de las rentas ocultadas a través de la Administración tributaria francesa, la que, a su vez, lo había conocido por la denuncia de un ciudadano que había robado los documentos que acreditaban la existencia de esas rentas.
Conforme a lo dispuesto en el Código Penal, al mediar este requerimiento, ya no es posible entender que concurra la llamada “excusa absolutoria”. Pero, a lo que parece, la Agencia la dio por válida. Primera infracción del Estado de Derecho.
La Inspección inició entonces la comprobación de la regularización practicada para determinar si lo declarado y pagado fue correcto.
Después de haber transcurrido diez meses no logró terminar la comprobación y se percató de que la posible acción penal, en relación con el año 2005, estaba a punto de prescribir.
Para impedirlo denunció a la Fiscalía la posible comisión de un delito de defraudación tributaria. Segunda infracción del Estado de Derecho.
Y la Fiscalía, actuando al dictado de la Agencia, ha interpuesto la correspondiente querella. Tercera infracción del Estado de Derecho.
Y, por supuesto, el Juez de instrucción competente la admitió a trámite. Cuarta infracción del Estado de Derecho.
A esta novedosa forma de proceder, novedosa por no haberse podido acreditar la existencia de indicios racionales de criminalidad, como exige nuestro Ordenamiento Jurídico, se la ha llamado querella preventiva.
Pero la querella preventiva es, además, una querella argucia, calificación dada por el Tribunal Supremo a las diligencias practicadas en los procedimientos administrativos, en especial en el de Inspección, con el único propósito de interrumpir la prescripción tributaria. Diligencias que por ser diligencias argucias, es decir, por constituir un supuesto de desviación de poder, han sido consideradas nulas por aquél.
Querella preventiva y querella argucia. Antes, admisión de la excusa absolutoria por parte de nuestra Administración Tributaria a pesar de haber habido requerimiento administrativo previo practicado por la misma. Y aún antes utilización de documentos procedentes de un robo. ¿Puede llegar, a menos, el Estado de Derecho? ¿Pueden llegar más lejos los Poderes públicos en su conculcación?
En Sevilla, junio de 2011.
Fdo.- Antonio F. Delgado González
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