Es lo que literalmente recoge la sentencia del Tribunal Supremo de primeros de octubre del presente en la cual la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado por defectos de motivación un auto judicial que permitió a la Inspección un registro físico en la sede de una entidad, al realizarse bajo la premisa de que simplemente estaba ocultando cifras de ventas al facturar por debajo de la media estadística de la competencia.
La sospecha no puede ser «tan evanescente y laxa, de origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada«. No vale pedir autorización judicial para la entrada en el domicilio de una sociedad «para ver que se encuentra«, se pronuncia la Sala.
Por tanto, damos la bienvenida al pronunciamiento judicial.
Sevilla a 7 de octubre de 2020.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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