Os adjuntamos a continuación enlace a sentencia relativa al Recurso 208/2013, defendido por BDLA y resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contenciosos-Administrativo (Sevilla).
En este recurso, y en aplicación del artículo 140.1 de la Ley General Tributaria, se resuelve que la Administración no puede practicar nueva liquidación en base a circunstancias que podría haber comprobado según la documentación ya aportada por el contribuyente o de la que esta disponía por otros medios.
Por lo tanto, la posible práctica de una nueva liquidación quedaría limitada al descubrimiento de nuevos hechos o circunstancias que se dedujeran de información de la que la Administración no disponía en el procedimiento de comprobación limitada previo.
Podéis leer la sentencia en este enlace
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