Así concluye la Dirección General de Tributos en una reciente consulta vinculante de finales de noviembre del 2020. No son deducibles en el IRPF los gastos derivados del teletrabajo ( agua, luz, internet, gas, etc) en la residencia habitual del profesional, que por motivo del COVID-19 no pudo desplazarse a su despacho profesional, distinto de su vivienda habitual.
Para ello exige Tributos, en un pronunciamiento excesivamente formalista, la afectación parcial de la vivienda habitual a la actividad del profesional.
No tiene en cuenta la ocasionalidad y excepcionalidad de las circunstancias provocadas por el COVID-19.
Sevilla a 15 de Enero de 2021
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
Deja tu comentario