Así concluye el Tribunal Supremo en una sentencia de marzo del 2021.
Este tipo de gasto que podría tener a efectos fiscales la naturaleza de donativo o liberalidad, «quedan excluidos de los gastos no deducibles cuando el donativo o la liberalidad se realicen para la obtención de un mejor resultado empresarial »
«Son deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades -entrando en esta categoría descrita y desarrollada en el art. 14.1.e)- se realizan «por relaciones públicas con clientes o proveedores… los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa… los realizados
para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios», esto es, estos gastos son los que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y lo promocionales; ….; son estos gastos por esencia, gastos que no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, …., sino que, lo más común por su propia naturaleza y características, es que persigan un resultado indirecto y de futuro -atención a clientes y proveedores buscan fundamentalmente fidelizar a unos y otros de futuro, atenciones a empleados incentivarlos en el trabajo a desarrollar, o promocionar productos o la propia empresa persigue lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial, por ejemplo-, sirviendo el último supuesto contemplado, «que se hallen correlacionados con los ingresos«.
Damos la bienvenida a esta sentencia. Esperemos que la Agencia Tributaria la aplique y sobre todo no se modifique en un futuro la norma fiscal.
Sevilla a 20 de julio de 2021
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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