Es, efectivamente, lo que se nos dice en la noticia aparecida en el diario El País con fecha 28 de mayo de 2010, sobre lo propuesto por la “Organización de Inspectores de Hacienda” en unas jornadas celebradas sobre fiscalidad ante la crisis. Los dos motivos de la propuesta, según también se nos dice, son la mejora de los ingresos y su “eficacia para el control tributario”. Con los motivos no estamos de acuerdo. Con la propuesta tampoco. Más aún nos parece sorprendente viniendo de donde viene. Creemos que debe haber en esa Organización conocimiento de causa. Por lo que se refiere a los motivos el Impuesto sobre el Patrimonio nunca fue un impuesto con capacidad recaudatoria alguna. Tanto es así que el Estado, en su día, tuvo a bien cederlo a las Comunidades Autónomas. Más aún, su poca capacidad recaudatoria ha ido mermando, poco a poco, con la práctica exclusión de los patrimonios más importantes, los empresariales. Si, por el contrario, tuvo una cierta eficacia como instrumento de control. Y decimos tuvo por que la cesión, ya referida, a las Comunidades Autónomas acabó con ella al disociar, absurdamente, la gestión de este impuesto y el de la renta sobre las personas físicas. Por lo demás, ya sabemos, que la coordinación administrativa no existe más que en las normas. Por lo que se refiera a la propuesta a salvo de finalidades extrafiscales, que creemos no vienen al caso, lo que debe ser objeto de tributación es la renta y no el patrimonio que la produce. Ello es, entendemos, lo acomodado al principio de capacidad de pago, clave de bóveda de nuestro Sistema Tributario. La Constitución “dixit”.
Fdo. Antonio F. Delgado González
Abogado. Doctor en Derecho.
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