El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de Febrero de 2021 ha concluido que los intereses de demora son gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible que se someterá a tributación al estar correlacionados con los ingresos del ejercicio de la actividad empresarial.
Los intereses de demora, ya procedan de una liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, por la Administración, ya sean los devengados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica.
No obstante, de momento, la Dirección General de Tributos, y los órganos revisores, siguen considerando los mismos como gasto no deducible en distintos pronunciamientos.
Por tanto, damos la bienvenida a la Sentencia.
Fdo. Antonio M. Puntas
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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