El Tribunal Justicia de la Unión Europea (TUE) a petición del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictaminó con fecha 30 de septiembre de 2010 que la legislación española que establece que un padre asalariado sólo puede disfrutar del permiso de lactancia cuando la madre es también trabajadora por cuenta ajena (y renuncia a ese derecho), es discriminatoria con los padres
Según indica el Tribunal, que tramitaba la consulta elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre un recurso de apelación en este sentido de un trabajador español a quien se le denegó el permiso ya que la mujer no era asalariada sino trabajadora por cuenta propia:
«La normativa española establece una discriminación no justificada basada en el sexo»
El estatuto español de los trabajadores prevé que las madres empleadas por cuenta ajena puedan disfrutar del permiso de lactancia, que autoriza la ausencia del trabajo durante una hora o una reducción de la jornada en media hora, durante los nueve meses siguientes al nacimiento del niño. Asimismo, establece que este permiso puede disfrutarlo indistintamente tanto el padre como la madre, pero solo en caso de que ambos trabajen por cuenta ajena. Es este último punto el que ha llevado al TUE a considerar esta norma como discriminatoria por razón de sexo ya que según ha afirmado:
«El hecho de que sólo la mujer trabajadora pueda disfrutar de este derecho mientras que el hombre trabajador no puede acceder a él directamente, contribuye a perpetuar un reparto tradicional de funciones al mantener a los hombres en una posición subsidiaria respecto al ejercicio de su función parental. (…) Esta discriminación no puede justificarse por objetivos de protección de la mujer ni por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres»
Pinchando aquí podéis acceder a la sentencia completa del Asunto C-104/09
Rafael Lamet Moya
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