Así es como se ha pronunciado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 27 de febrero de 2020, que resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
Y ello independientemente de la naturaleza de las deudas tributarias por las que es declarado responsable el contribuyente (Retenciones, pagos fraccionados, IVA, etc).
Hasta la citada resolución no era posible.
Por tanto, los responsables pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Sevilla a 5 de mayo de 2020.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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