Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de finales de año. La deducción por adquisición de vivienda habitual permite deducir por la misma al ex-cónyuge que sigue abonando las cuotas del préstamo hipotecario pero que no reside efectivamente en la misma, por haber sido adjudicada a su ex cónyuge y siempre que sea la residencia habitual de éste ultimo.
No obstante, si la pareja se separa , sin contraer matrimonio , tal como concluye Tributos, no es posible la deducción por adquisición de la vivienda habitual, del contribuyente que abandonó la misma, pero que continua abonando las cuotas del préstamo hipotecario, a diferencia de que hubiese habido vinculo matrimonial.
La Dirección General de Tributos realiza una interpretación literal del artículo 68.1.1º recogido en la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006, del IRPF.
En Sevilla a 13 de Enero de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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