Eso es lo que viene a confirmar la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 19 de abril de 2016.
El cambio de pagador de las nóminas por un proceso de subrogación empresarial en el marco de una reestructuración empresarial no determina que haya dos pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar en el IRPF .
Por tanto, aplaudimos el criterio de la Dirección General de Tributos.
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