El Real Decreto Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introduce en materia tributaria, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética
En concreto son tres las nuevas deducciones temporales que se aprueban en el RDL 19/2021,incorporando en la 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición adicional quincuagésima:
1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
Requisitos:
- Porcentaje de deducción:
20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación. - Límite máximo:
5.000 euros por vivienda. - Periodo de aplicación:
Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022. - Inmueble por el que se puede acoger a la deducción:
Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. - Personas que pueden acogerse:
Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
2. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.
Requisitos:
- Porcentaje de deducción:
40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación. - Límite máximo:
7.500 euros por vivienda. - Período de aplicación:
Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022. - Inmueble por el que se puede acoger a la deducción:
Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. - Personas que pueden acogerse:
Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023
3. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.
Requisitos:
Porcentaje de deducción:
- 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación
- Límite máximo:
15.000 euros por vivienda - Período de aplicación:
Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023 - Inmueble por el que se puede acoger a la deducción:
Tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. - Personas que pueden acogerse:
Personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Se establece también un régimen de no integración en la base imponible del IRPF de determinadas ayudas recibidas.
Sevilla a 6 de octubre de 2021
Fdo. Antonio M. Puntas Prado.
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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