El Real Decreto-Ley 19/2020, (BOE de 27 de mayo de 2020 y en vigor el 28 de mayo), adopta medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Por lo que al ámbito tributario se refiere se amplían, por un lado, algunas de las ya decretadas anteriormente (se amplía a 4 meses –anteriormente eran 3– el período del aplazamiento sin intereses de demora) y por otro se añaden nuevas medidas (efectos en la declaración del IS derivados del retraso en la aprobación de cuentas por el COVID 19, retraso excepcional a septiembre de 2020 de la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública y la exención en AJD de las escrituras de formalización de diferentes moratorias…).
Algo es algo….
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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