Si recientemente dábamos cuenta de una novedosa Resolución , publicada en el blog el 8 de marzo, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Valencia de fecha 22 de noviembre de 2011, en la que concluía que eran de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, establecidos la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a cualquier sociedad que reuniese los requisitos exigidos para ello, actualmente que su cifra de negocios no fuera superior a 10.000.000 de Euros, e independientemente de que la sociedad realizara o no una actividad empresarial, dado que como indicaba el Tribunal en el fallo: “Los incentivos fiscales no son un régimen por razón de la naturaleza de los sujetos afectados, sino en razón al volumen de operaciones de las sociedades”.
Hemos tenido conocimiento recientemente de una Resolución en sentido contrario a la anterior, de fecha 3 de febrero de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, y en la misma línea de la Resolución de 29 de Enero de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Central o de la Dirección General de Tributos, Consulta V0150-10.
El criterio administrativo parece que se consolida. Para aplicar el tipo impositivo establecido a las entidades de reducida dimensión, la sociedad mercantil debe de realizar una actividad empresarial. No es posible aplicar los incentivos para pymes a una sociedad de mera tenencia de bienes, o como coloquialmente se conocen a las mismas, “sociedad patrimonial”.
En Sevilla, Marzo de 2012
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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