El día 25 de febrero de 2012, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, que introduce una serie de obligaciones de información y procedimientos para agilizar el pago a los proveedores de entidades locales, al que, previsiblemente, se acogerán la mayoría de las Corporaciones Locales para liquidar la deuda por ejecución de contratos administrativos, ya que, les permitirá acceder a fórmulas y mecanismos de financiación favorables que será propuesto y desarrollado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuya financiación está prevista para el Ejercicio 2012. Así, el Interventor del Ayuntamiento deberá presentar una relación de deuda certificada antes del día 15/03/2012 para su remisión a dicha Comisión y presentar un Plan de Ajuste antes de finales del mes de marzo. El Plan de financiación podrá englobar deudas (líquidas, vencidas y exigibles), cuyas facturas y/o solicitud de pago hubiera sido anterior al día 1 de enero de 2012 y se refiera a contratos administrativos (obras, servicios y suministros), estando excluidas las obras co-financiadas entre distintos organismos públicos. Cualquier interesado podrá solicitar información sobre su inclusión/exclusión en la relación certificada de deuda y, en caso de no estar incluido, podrá instar que se emita un Certificado individual de deuda (si en el plazo de 15 días naturales desde su petición no se emite, se entenderá que el contratista tiene derecho al cobro-silencio positivo-), de ahí que se RECOMIENDE a quienes cumplan los requisitos anteriores que, a partir, del día 16/03/2012, presenten un escrito en el que soliciten información sobre dichos extremos, indicando que, en caso de exclusión, se emita el Certificado mencionado. Más adelante, se dispondrán los criterios de prioridad en el pago vinculados a estos Planes de Financiación, mencionándose en el citado RD-ley, la quita ofertado por el acreedor, la antigüedad de la obligación pendiente y la fecha de reclamación judicial, de tal modo que, una vez abonado el importe que fuere, se entenderá liquidada la deuda por todos los conceptos posibles”.
Fernando Cáceres Rico
Deja tu comentario