Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2009. El plazo máximo de las actuaciones inspectoras es de doce meses prorrogables por otros doce. La Inspección, en no pocos casos, lo infringe basándose con frecuencia en presuntas dilaciones provocadas por el contribuyente inspeccionado. La Audiencia Nacional viene poniendo coto a este comportamiento. La Sentencia reseñada es un hito importante en este camino. Su doctrina, más allá de las circunstancias particulares del caso, viene a sintetizarse en que no toda dilación del contribuyente inspeccionado puede ser causa de ampliación del plazo (descontando los días de dilación) sino sólo aquellas que realmente impidan proseguir con las actuaciones, La doctrina creemos que es de todo conforme con la naturaleza del procedimiento de inspección como procedimiento administrativo iniciado de oficio. Podéis acceder a la sentencia de la Audiencia Nacional pinchando aquí: Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2009.
Fdo.- Antonio F. Delgado González
Abogado. Doctor en Derecho
Bufete Delgado, Lamet y Asociados
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