Desde el 1 de enero de 2004, la Ley 62/2003 (comúnmente conocida como “Ley Beckham”) permite a las personas físicas que se desplacen y adquieran su residencia fiscal en España, optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (en adelante IRNR), tributación que se extenderá desde el período en que efectúen el cambio de residencia y hasta los cinco períodos posteriores. Los requisitos para poder ejercitar dicha opción son los siguientes:

a)    Que no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores a su (nuevo) desplazamiento a territorio español. b)    Que la causa del desplazamiento a España sea la existencia de un contrato de trabajo. c)    Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Concretamente, la suma de las retribuciones correspondientes a trabajos realizados en el extranjero no podrá exceder del 15% del total de las contraprestaciones del trabajo percibidas en el año natural. d)    Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. e)    Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación en el IRNR. f)     Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos en los que se aplique el régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales. La principal ventaja que se deriva del acogimiento a este régimen especial es la tributación de los rendimientos del trabajo al tipo del 24 % (en lugar de tributar según la tarifa progresiva del 24 al 43% establecida en el IRPF, en la que el 43% se aplica a partir de 53.407,20 euros).

Sevilla, septiembre de 2010.

Fdo. Antonio José Ragel Bonilla.

Abogado