Hemos tenido noticia de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central(TEAC) de enero de 2021 en materia de notificaciones. Viene a concluir el TEAC que la notificación recibida por un contribuyente por medios electrónicos, aun no teniendo obligación de relacionarse con la Administración de forma electrónica, es válida. Esta notificación electrónica, obtenida por acceder de forma voluntaria el contribuyente, viene posteriormente también acompañada por la notificación por medios ordinarios( servicio de correos con acuse de recibo), mas tarde en el tiempo. Por ello, la importancia del fallo del TEAC, teniendo pleno efectos la notificación electrónica practicada por el contribuyente aun no estando obligado a ello.
El TEAC resuelve el Recurso para la unificación de criterio, por lo que aún tiene mas importancia el fallo.
Sevilla a 15 de marzo de 2021
Fdo. Antonio M. Puntas
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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