A finales del pasado julio de 2020, el Tribunal Supremo ha ratificado la doctrina jurisprudencial que venía sosteniendo en materia de comprobaciones de valor y en concreto, sobre el «endiablado» medio de valoración recogido en el 57.1 b) de la Ley General Tributaria , «estimación por referencia a valores que figuren en los registros oficiales«, y que tan buenos réditos recaudatorios ha dado a la Administración tributaria.
El nuevo fallo supone la defunción del citado método.
Por tanto, buena noticia que hay que celebrar.
Sevilla a 16 de septiembre de 2020.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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