A finales del pasado julio de 2020, el Tribunal Supremo ha ratificado la doctrina jurisprudencial que venía sosteniendo en materia de comprobaciones de valor y en concreto,  sobre el «endiablado» medio de valoración recogido en el 57.1 b) de la Ley General Tributaria , «estimación por referencia a valores que figuren en los registros oficiales«, y que  tan buenos réditos recaudatorios ha dado a la Administración tributaria.

El nuevo fallo supone la defunción del citado método.

Por tanto, buena noticia que hay que celebrar.

Sevilla a 16 de septiembre de 2020.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados