Incluso cuando la transmisión solo sea de la licencia de auto taxi y no se incluya el propio vehículo, como concluye el Tribunal Supremo en una sentencia de septiembre de 2020.
El Alto Tribunal estima que la licencia, jurídica y económicamente, constituye el elemento patrimonial imprescindible para explotar un taxi, siendo secundario que el vehículo concreto también transmitido no pueda utilizarse en ella, porque se trata de un elemento fácilmente reemplazable, y no sólo con ocasión de la transmisión de la licencia.
Por tanto, el Tribunal Supremo interpreta adecuadamente el criterio de la no sujeción a IVA establecido en el art. 7.1.a) Ley IVA.
Sevilla a 21 de Octubre de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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