Incluso cuando la transmisión solo sea de la licencia de auto taxi y no se incluya el propio vehículo, como concluye el Tribunal Supremo en una sentencia  de septiembre de 2020.

El Alto Tribunal estima que la licencia, jurídica y económicamente, constituye el elemento patrimonial imprescindible para explotar un taxi, siendo secundario que el vehículo concreto también transmitido no pueda utilizarse en ella, porque se trata de un elemento fácilmente reemplazable, y no sólo con ocasión de la transmisión de la licencia.

Por tanto, el Tribunal Supremo interpreta adecuadamente el criterio de la no sujeción a IVA establecido en el art. 7.1.a) Ley IVA.

Sevilla a 21 de Octubre de 2020

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados