Así es como se pronuncia el Tribunal Supremo en un reciente fallo de finales del pasado año.
El Alto Tribunal da la razón a un estudiante y rechaza las tesis de la Agencia Tributaria .
Señala :
«la permanencia fuera del territorio nacional durante mas de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios , no puede considerarse como una ausencia esporádica«
Por tanto, damos la bienvenida al fallo del Tribunal Supremo.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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