Así es como se pronuncia el Tribunal Supremo en un reciente fallo de finales del pasado año.

El Alto Tribunal da la razón a un estudiante y rechaza las tesis de la Agencia Tributaria .

Señala :

«la permanencia fuera del territorio nacional durante mas de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios , no puede considerarse como una ausencia esporádica«

Por tanto, damos la bienvenida al fallo del Tribunal Supremo.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados