Así concluye el TSJ de Valencia en una reciente sentencia de finales de diciembre de 2020.
No obstante, la impugnación de la liquidación resultante del acta se limitará a cuestiones jurídicas, no pudiendo en principio rebatirse los hechos sobre los que el contribuyente ha prestado conformidad a la regularización llevada a cabo por la Inspección.
Interesante sentencia.
Sevilla a 23 de febrero de 2021.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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