Así concluye el TSJ de Valencia en una reciente sentencia de finales de diciembre de 2020.

No obstante, la impugnación de la liquidación resultante del acta se limitará a cuestiones jurídicas, no pudiendo en principio rebatirse los hechos sobre los que el contribuyente ha prestado conformidad a la regularización llevada a cabo por la Inspección.

Interesante sentencia.

Sevilla a 23 de febrero de 2021.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados