La escritura pública que documente la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado no está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados. Así se ha pronunciado recientemente la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante donde cambia , a favor de los contribuyentes, su criterio.
Estas escrituras se hicieron con mucha frecuencia en plena crisis inmobiliaria a instancias de los bancos, cuando se modificaban las condiciones de las hipotecas ya concedidas, con miras a la posterior adjudicación del inmueble.
Por tanto, buenas noticias para los hipotecados.
Sevilla a 26 de de julio de 2018.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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