La escritura pública que documente la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado no está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados. Así se ha pronunciado recientemente la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante donde cambia , a favor de los contribuyentes, su criterio.

Estas escrituras se hicieron con mucha frecuencia en plena crisis inmobiliaria a instancias de los bancos, cuando se modificaban las condiciones de las hipotecas ya concedidas, con miras a la posterior adjudicación del inmueble.

Por tanto, buenas noticias para los hipotecados.

Sevilla a 26 de de julio de 2018.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados