Eso es lo que se desprende de la sentencia del TSJ de Aragón de 30 de noviembre del 2020. La enfermedad y posterior hospitalización del asesor fiscal no justifica la extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa, pues no se origina por un acontecimiento súbito, sino que deriva de un agravamiento progresivo de una patología previa.
El asesor fiscal debe presumir que va a enfermar y que va a ser hospitalizado, es lo que viene a concluir el Tribunal y que debió organizarse, para evitar presentar fuera de plazo el recurso.
Lamentable fallo del Tribunal.
Sevilla a 3 de mayo de 2021.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista.
Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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