Eso es lo que se desprende de la sentencia del TSJ de Aragón de 30 de noviembre del 2020. La enfermedad y posterior hospitalización del asesor fiscal no justifica la extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa, pues no se origina por un acontecimiento súbito, sino que deriva de un agravamiento progresivo de una patología previa.

El asesor fiscal debe presumir que va a enfermar y que va a ser hospitalizado, es lo que viene a concluir el Tribunal y que debió organizarse, para evitar presentar fuera de plazo el recurso.

Lamentable fallo del Tribunal.

Sevilla a 3 de mayo de 2021.

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista.

Bufete Delgado-Lamet&Asociados