En sentencia de finales de julio de 2020, el Tribunal Supremo ha concluido que el procedimiento sancionador puede iniciarse e instruirse antes de que se haya dictado la liquidación de la que trae causa.
¿Donde queda la separación de procedimientos, el de regularización y el sancionador, recogida en la Ley General Tributaria? Es lo que se pregunta uno de los magistrados que dio un voto particular a la sentencia.
En Sevilla a 2 de septiembre de 2020.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Socio. Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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