Como objetivos perseguidos al abordar la reforma de las leyes procesales y mas concretamente en el orden jurisdiccional penal, se encuentran entre los más significativos: El reforzamiento de las garantías del justiciable, por el que en materia de documentación de las actuaciones, se prevé la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad en la grabación de las vistas, audiencias y comparecencias, de forma que quede garantizada la autenticidad e integridad de lo grabado y sólo será necesaria la presencia del Secretario judicial en la sala si lo han solicitado las partes con anterioridad o si excepcionalmente lo considera éste oportuno atendiendo a la complejidad del asunto o al número y naturaleza de las pruebas que deban practicarse. Sólo en aquellos supuestos en que no pudieran utilizarse los mecanismos de registro o de garantía que permitan la grabación de las mismas o garantizar la integridad de lo gravado, el acta se extenderá por el Secretario judicial que concurra a la vista y deberá recoger todo lo actuado. Se establece también la extensión del acta por procedimientos informáticos, exceptuando los casos en que la sala carezca de medios informáticos, con ello, se busca la erradicación de las actas manuscritas, en muchos casos ilegibles. También en el orden jurisdiccional penal, y en concreto en el sumario ordinario, se ha introducido una modificación que hace preceptivo el traslado de la causa a la defensa del procesado, a fin de que se pronuncie acerca del auto de conclusión del sumario, solicitando la práctica de nuevas diligencias de prueba, la apertura del juicio oral o, en su caso, el sobreseimiento de la causa. También en este sentido, se ha modificado la función del Secretario judicial de informar al ofendido o perjudicado de sus derechos, por lo que se establece, que una vez incoado el procedimiento penal, sea el Secretario judicial quien informe de sus derechos a la victima o al perjudicado, así como a victimas de delitos violentos, contra la libertad sexual y a las victimas de delitos de terrorismo.
Felipe Parrilla Tejuca
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