El Tribunal Supremo, se reafirma en su sentencia del 9 de mayo en la que dictaminó que las cláusulas de suelo que carezcan de transparencia son nulas y desestima el incidente de nulidad promovido por BBVA, Cajamar y Nova Galicia ya que asegura que únicamente la posible vulneración de los derechos fundamentales puede ser objeto de esta figura legal, algo que no ocurre en este caso, en el que considera que no se menoscabó el derecho a la tutela judicial efectiva.
El fallo del 9 de mayo del Supremo se produjo después de que Ausbanc recurriera la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, quetumbaba la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla de considerar nulas las cláusulas suelo por abusivas. Cuando llegó al Supremo los magistrados estimaron parcialmente el recurso de Ausbanc, considerando sólo nulas aquellas cláusulas que no son transparentes. El fallo no tenía carácter retroactivo, por lo que la sentencia no supone la devolución de las cantidades cobradas con anterioridad a la sentencia, pero sí a todas las que se fueran a cobrar a partir de entonces.
Si usted cree que está afectado por el tipo un límite mínimo en su tipo de interés variable no dude en ponerse en contacto con este Bufete que le podrá asesorar sobre si está dentro de los parámetros marcados por el Tribunal Supremo para considerar dicha cláusula suelo como nula y le están cobrando una cuota más alta de la que debería pagar.
Rafael Lamet Moya
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