Hoy era el día en el que muchos esperábamos con interés la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en la cual se daría carpetazo definitivo a la retroactividad limitada que imperaba en nuestro sistema en lo relativo a la famosa “Cláusula Suelo”.

Por ponerles en antecedentes: El Tribunal Supremo dictó Sentencia el 9 de mayo de 2013 por la cual declaraba ilegal las cláusula suelo si se aplicaba a consumidores y obligaba a devolver todo lo cobrado indebidamente. Ante las dudas que suscitaba el asunto, con fecha 25 de marzo de 2015 matizó que debía devolverse lo indebidamente cobrado pero solo hasta el 9 de mayo de 2013 (la mayoría de las “cláusulas suelo” comenzaron a activarse en 2009 debido a la bajada del Euribor, el índice de referencia de la mayoría de hipotecas), por lo que han sido miles y miles de reclamaciones en las cuales o bien se ha llegado a un acuerdo entre el consumidor y la entidad bancaria o bien se ha llegado a setencia firme pero en todo caso la devolución de las cantidades siempre ha estado limitada a lo cobrado con posterioridad al 9 de mayo de 2013.

Pues bien, la Corte de Luxemburgo ha echado hoy por tierra esa la limitación y deja claro que la banca debe devolver íntegramente el dinero sin atender a fecha límite alguna (puede leer aquí la sentencia completa) por lo que es posible reclamar LA TOTALIDAD DE LO COBRADO INDEBIDAMENTE desde el inicio de la vida del préstamo, aun incluso habiendo llegado a un acuerdo con la entidad anteriormente.

Si usted tiene cláusula suelo y todavía no ha reclamado su inaplicación o incluso si ya lo hizo y llegó a un acuerdo con su entidad bancaria, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 954 99 04 20 o bien en el email info@bdla.es.

 

Estamos a su entera disposición en:

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