Insólito. Por primera vez y por obra y gracia de una serie de factores (caída de los tipos de interés, exceso de liquidez y las medidas adoptadas por los bancos centrales) algunos préstamos hipotecarios han comenzado a dar intereses negativos, lo que en teoría significaría que es el banco de marras el que debe pagar al cliente por prestarle el dinero y no al contrario como tradicionalmente ha sucedido.

No es un hecho actualmente muy extendido pues tan solo se da para los casos en los que la divisa de referencia no es el Euro, sino el franco suizo o están vinculadas a otro tipo de interés distinto al Euribor pero ha sucedido, concretamente en algunas hipotecas comercializadas en su día por Barclays que ante el alza del Euribor en su momento se referenciaron a la moneda suiza y al Libor que cerró el pasado mes de enero en el -0,9% y que ha tenido como consecuencia que el saldo de las hipotecas esté en negativo (en un -0,36% una vez aplicado el diferencial, según informaba El Mundo el pasado 2 de marzo) por lo que en teoría la entidad debería pagarle a sus clientes (y no al revés) a lo que lógicamente se ha negado.

Al parecer, al abrir el sobre que le informa del extracto mensual, los clientes se han encontrado con la “sorpresa” de que el Banco no les ha ingresado el dinero y que ha situado el interés en un 0%, lo que han considerado como una cláusula suelo decretada unilateralmente y no negociada y están sopesando poner el caso en manos de los Tribunales.

Las entidad bancaria por otra parte ha entendido que aunque el tipo de interés sea negativo, esto no significa que la misma deba remunerar por el capital prestado pendiente de devolución y en este caso estamos de acuerdo pues por la propia naturaleza jurídica del préstamo, el dinero prestado se hace a cambio de un interés que supone una retribución para la entidad prestataria así como el núcleo principal de su negocio, por lo que si invirtiéramos estos papeles de tal manera que el prestatario se convierta en acreedor y el prestamista en deudor se estaría aplicando de manera contraria la evidente intención de los contratantes que no es otra que la de prestar/recibir un dinero a cambio de una remuneración para la parte que desembolsa la cantidad lo cual prevalecería al tenor literal de la cláusula de interés variable según se recoge en el artículo 1281 párrafo segundo del Código Civil que con respecto a la interpretación de los contratos que establece que “Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas