Ante la duda si un correo electrónico pueda ser considerado válido como prueba documental en un juicio social, el Tribunal Supremo se ha pronunciado favorablemente en la sentencia 706/2020 con fecha de 23 de julio de 2020.

En esta sentencia, y a pesar de la existencia del ¨númerus clausus¨ de los medios de prueba regulados en la normativa procesal social que no incluye a este medio de comunicación, se le atribuye naturaleza de prueba documental a los correos electrónicos.

Esta confirmación no significa que todos los correos electrónicos hayan de ser admitidos, sino que únicamente aquellos cuya autenticidad se ha podido demostrar mediante la aportación de una prueba de autenticación (al igual que los documentos privados en la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y como afirma esta Sala en el cuarto fundamento de derecho (…) ¨para ello será necesario valorar si se ha impugnado su autenticidad por la parte a quien perjudique; si ha sido autenticado, en su caso; y si goza de literosuficiencia¨.

Esta declaración favorable encuentra su fundamentación en la gran necesidad de adaptar la legislación a la actualidad y a los avances tecnológicos. Los correos electrónicos forman parte de nuestra comunicación diaria y ya habían sido imperados por el resto del ordenamiento jurídico.

 

Por Sanne Van den Hurk