Una de las grandes novedades de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria ha sido la alternativa establecida en la Disposición Final 1ª por la cual los matrimonios SIN hijos menores podrán divorciarse de manera rápida y bastante económica ante Notario.

Esta novedad se debe a la modificación que dicha Ley realiza del artículo 87 del Código Civil que queda redactado del siguiente modo:

«Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.»

Para proceder al divorcio simplemente habrán tenido que transcurrir tres meses desde la celebración del matrimonio, habrá que aportar un Convenio Regulador que normalmente es redactado por los abogados de los interesados en el cual se incluirán los acuerdos relativos a la liquidación de la masa ganancial (si procede), atribución de la vivienda y el ajuar y en su caso la pensión compensatoria.

Es obligatorio que los cónyuges acudan con su abogado a la firma del divorcio y sobre todo no tener hijos menores de edad, pues en tal caso es preceptiva la presencia de la Fiscalía y por tanto se debe acudir a Sede Judicial.

Por último comentar que puede darse la posibilidad de que el mismo notario que le divorció pueda casarlo de nuevo y además tramitarle el propio expediente matrimonial, gestión que actualmente se despacha en el Registro Civil… aunque para ello habrá que esperar al 30 de junio de 2017.