Si Ud., empresario individual, ha recibido una notificación de la Agencia Tributaria en la que, sin más, se recoge que los ratios económicos que resultan de la actividad declarada en su IRPF son distintos de la media del sector, y en la cual le invita a regularizar su situación tributaria, por ser incorrecta, no se tendría, en principio, por qué asustar. Simplemente guarde la carta y revise con su asesor fiscal las declaraciones presentadas.
El problema puede venir porque estos ratios económicos medios elaborados por Hacienda, de los cuales se ignora su forma de cálculo y demás aspectos, están siendo utilizados por su parte para solicitar autorizaciones judiciales de entrada en los domicilios de los contribuyentes, los cuales están protegidos constitucionalmente.
Como acertadamente señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de octubre de 2009, el juez que recibe la petición de entrada en domicilio de la Agencia Tributaria, debe «hacer el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucionalmente protegido mediante la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, acompañado de la necesaria delimitación temporal de la entrada respecto de los sujetos que podrán practicarla y las actividades que podrán realizar».
El Alto Tribunal se tendrá que pronunciar en Sentencia sobre las solicitudes de autorizaciones judiciales en base a datos puramente estadísticos.
Le daremos cuenta del pronunciamiento.
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